Costumbre Mercantil
Actualmente se encuentran registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, dos costumbres mercantiles relacionadas con el contrato de leasing, a saber:
- Es costumbre mercantil en el contrato de leasing que el locatario o arrendatario pueda ejercer frente al proveedor los derechos derivados de la compraventa.
- Es costumbre mercantil contratar un seguro que ampare contra toda clase de riesgos los bienes dados en leasing, seguro en el cual el beneficiario es la compañía de financiamiento o banco comercial que realiza la operación. La prima del seguro debe ser pagada por el locatario y cuando éste es contratado por la Entidad Financiera, el monto de la prima debe adicionarse al valor del contrato de leasing.