• El crimen organizado, cuyo accionar menoscaba la confianza en los procesos democráticos, al evadir y burlar la institucionalidad, se ha caracterizado por desarrollar complejas estructuras y herramientas tanto para financiar sus operaciones como para legalizar sus excedentes mediante el lavado de activos. Es tal el nivel de sofisticación de las bandas ilegales que incluso en los países con los mayores presupuestos en seguridad e inteligencia resulta retadora la realización de estimativos certeros sobre la cuantía total del dinero lavado.
• La evidencia internacional ha venido señalando la importancia de contar con marcos regulatorios que establezcan para el sistema financiero un uso transparente de la información de clientes, proveedores, empleados y terceros con los que se tiene algún vínculo comercial, contractual, legal o laboral. Lo anterior con el fin de prevenir que sean utilizados como vehículos para materializar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción.
• El Gobierno Nacional ha suscrito acuerdos de intercambio de información para efectos tributarios con Estados Unidos (FATCA) y con la OECD [Common Reporting Standard (CRS)]; y se comprometió en el Anticorruption Summit London 2016 a compartir la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas constituidas en el país.
• Colombia cuenta con un buen número de Leyes, Decretos, Resoluciones y Circulares Externas que regulan el acceso, tratamiento, archivo y protección de la información, así como la gestión y administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
• El régimen de protección de datos personales contenidos en la Ley 1581 de 2012 no será de aplicación a las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.