Durante años recientes muchos países han establecido sistemas formales de seguro de depósito. Aunque el seguro de depósito constituye un concepto claro, en la práctica sus esquemas de funcionamiento son relativamente complejos. En la mayoría de los casos, un esquema de seguro se considera como un suplemento de otras medidas oficiales destinadas a proteger a los depositantes bancarios.
La crisis financiera internacional dejó ver algunas grietas en el funcionamiento del depósito en Estados Unidos y ante la inminencia y gravedad de los hechos se desdibujó un poco su protagonismo. En Colombia se podría decir que la tarea se ha cumplido a cabalidad. Con la crisis de los ochenta se creó Fogafín. Luego en la crisis de los noventa, se puso a prueba su papel y lo cumplió sobresalientemente.
Los cambios regulatorios que se han empezado a enunciar a nivel internacional, dejan entrever los diferentes esquemas bajo los cuales se pueden concebir este tipo de instituciones, en especial, en temas como el papel del estado y las instituciones privadas, los niveles de cobertura que se ofrece a los depositantes, la intervención en instituciones que entran en procesos concursales (quiebra), y demás mecanismos que permitirán asegurar la estabilidad del sistema financiero.
Bajo estos fundamentos, la creación y funcionamiento de un esquema de protección que garantice al depositante la recuperación de sus depósitos, ha demostrado ser un instrumento que contribuye a la salud del sistema financiero, así como al mejoramiento de la confianza pública en éste. La eficacia de los esquemas de seguro para reducir el riesgo sistémico se acrecienta si el público está bien informado acerca de su existencia y sus alcances.