La primera década de este siglo nos dejó instrumentos jurídicos importantes para combatir los delitos subyacentes del lavado de activos, que también se relacionan con la financiación del terrorismo, como la trata de personas, la corrupción, la extorsión, el secuestro y los delitos contra el sistema financiero. Esos instrumentos son la Convención de Palermo de 2000, que se refiere a la delincuencia organizada; la Convención de Mérida de 2003, que tiene que ver con la lucha contra la corrupción; las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y las 40 + 9 recomendaciones del GAFI, que se convirtieron en la carta de navegación de la industria financiera mundial, los reguladores y las autoridades judiciales.
Colombia es pionera en el reconocimiento y la aplicación de los estándares internacionales contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En la medida en que nuestro país cumpla los estándares de los organismos internacionales, ganará confianza y reputación. Esos son activos que debemos consolidar y mantener. El reto es que en las futuras evaluaciones todas las recomendaciones aparezcan cumplidas. Para ello es vital estrechar la cooperación tanto con los organismos internacionales y regionales, como entre las instituciones financieras, los supervisores y las autoridades nacionales.
En los últimos años se ha actualizado la regulación administrativa y penal del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Se reformó el Código Penal para definir los delitos asociados con el lavado de activos: la omisión de control, el testaferrato y el enriquecimiento ilícito. Se promulgaron la Ley de extinción de dominio y la Ley sobre financiación del terrorismo, se modificaron la regulación de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se tipificó el delito de omisión de reportes de transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero. Además, la Superintendencia Financiera introdujo el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). La banca migró del Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA) al SARLAFT, lo cual constituyó un cambio de paradigma para la prevención y el control de las entidades financieras, que incluye: el vínculo inescindible entre el lavado de activos y la financiación del terrorismo; la consideración de ambos delitos como riesgos que hay que gestionar y administrar; el establecimiento de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo de estos riesgos; la segmentación de los factores de riesgo; y la construcción de matrices y mapas de riesgo. Estos cambios de las Leyes y la regulación deberían motivar el estricto cumplimiento de las normas prudenciales y disuadir a quienes tengan la intención de cometer los delitos de lavado de activos o financiación de terrorismo.