A finales del año 2009 se aprobó la ley 1369, que establece un nuevo marco para el negocio postal en Colombia. La actualización normativa realizada amerita un análisis dentro del entorno de los medios de pago, teniendo en cuenta que con la apertura del mercado postal la operación de los giros postales dejó de ser un servicio exclusivo del operador oficial y pasó a un esquema de habilitación general donde cualquier particular que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y pague el registro puede entrar al mercado. Con esta nueva norma seguramente aumentará el volumen de dinero que transita tal canal de pagos, pero también se incrementarán los riesgos que la operación implica.
Tanto la ley, como el decreto reglamentario hasta ahora expedido, generan importantes inquietudes sobre varios aspectos, como la mitigación de riesgos de liquidez y contrapartida; y el de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Tales aspectos adquieren una nueva dimensión si se considera que este canal de pagos no tiene restricciones de cuantía en las órdenes de pago que utiliza y, además, que es regularmente usado por los Transmisores de Dinero, con remesas y giros en volúmenes importantes.
En este orden de ideas es necesario que las autoridades competentes, en uso de las facultades reglamentarias, superen los problemas evidenciados en la aplicación de la norma y, de ser necesario, se realice una reforma legal que armonice la regulación y subsane los vacíos normativos y de interpretación que se presentan. Lo anterior sin perder de vista la real importancia que tiene este canal de pagos y la debida protección del orden público económico del que todos los sectores hacemos parte.