El pasado 30 de septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) certificó el interés bancario corriente (IBC), que sirve como base del cálculo de la tasa de usura. De tiempo atrás se ha venido criticando la forma como se calcula dicho indicador por las distorsiones que introduce al mercado crediticio. Pese a la conciencia que las autoridades gubernamentales parecen tener al respecto, como se deduce del ofrecimiento de corregirla del Presidente Santos el pasado 28 de agosto en la Convención Bancaria, al igual que de su Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, en diversas ocasiones, no se introdujeron los correctivos del caso. La tasa de interés correspondiente al crédito de consumo y comercial ordinario, por el contrario, fue reducida de 14,94 a 14,21%, por lo que la correspondiente de usura pasó de 22,41 a 21,32%. Lo único que se hizo fue que se descongeló la del microcrédito —que aplica solo para el 2.6% de la cartera total de la banca— que estaba fija desde hace cerca de cuatro años. Esta tasa aumentó de 22,62 a 24,59% y la equivalente de usura de 33,93 a 36,89%. Ahora bien, si el Gobierno hubiese acogido para su cálculo la fórmula que aplicó en 2007, el incremento hubiese sido mayor, razón por la cual la modificó. No obstante, en principio previó que en doce meses realizaría el ajuste correspondiente.
La existencia de una tasa de interés de usura en las normas vigentes, que es un concepto arcaico, y el hecho de que superarla en los créditos que se otorgan constituya un delito penal, se debe “en teoría” a que con ello se pretende proteger a los prestatarios —en especial a los de menor ingreso— de los “abusos” de los prestamistas. Pero esto es tan solo “en teoría”. En la práctica, el cálculo de la tasa de usura y más concretamente la forma como se calcula el IBC por parte de la SFC se ha venido utilizando en Colombia para controlar el precio de los créditos. El efecto de ese control ha probado ser, precisamente, el contrario del que se busca. Como consecuencia de ello, la oferta efectiva de crédito formal para estratos de menores ingresos es inferior a la que resultaría de responder dicha tasa a las fuerzas del mercado. Esta situación induce la búsqueda de recursos por parte de estos segmentos poblacionales en los mercados informales, donde las tasas de interés en promedio llegan a superar hasta el 200% al año.
La facultad de los establecimientos de crédito para ofrecer autónomamente las tasas de interés que cobran sobre los créditos que otorgan a sus usuarios, sin intervención de la autoridad estatal, tiene soporte legal en la autonomía contractual y la libertad de empresa expresamente consagradas en la Constitución Política. En el marco de la misma, se justifica la intervención administrativa de los precios por parte del Estado solo para proteger a los consumidores o usuarios de no estar operando los mercados en condiciones de competencia y, esta situación no es la que se presenta en Colombia en el caso del sistema financiero. Estudios realizados por el Banco de la República y el CEDE evidencian que la banca colombiana se comparan favorablemente en términos de concentración y competencia con el resto de América Latina.