La entrada en vigencia de la reforma tributaria para el año gravable 2013, traerá grandes cambios para los contribuyentes. En el caso de las personas naturales, el más importante es la aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados (una nueva categoría de personas naturales para efectos tributarios) con ingresos superiores a $3.8 millones mensuales, deben comparar con el sistema impositivo ordinario a fin de pagar el impuesto que resulte mayor.
Una estimación sobre el universo de personas que deberán aplicar el IMAN indica que se trata de 500 mil declarantes que aportan cerca del 3% de los impuestos del país. El recaudo adicional que se espera por cuenta del IMAN ($3.2 billones) implica duplicar la tributación de este grupo de contribuyentes. De ahí la importancia de tener claridad sobre quiénes quedaron clasificados como empleados, lo que no es evidente. Es claro que en la definición quedan incluidos dos tipos de trabajadores: los asalariados y quienes trabajan por honorarios para un solo empleador (v.g. quienes trabajan para el Estado con contratos de prestación de servicios). Lo que no es tan obvio es si otros profesionales independientes –abogados, economistas, médicos, odontólogos, por ejemplo– quedan también cubiertos por la definición. La falta de claridad en la determinación de lo que se considere como empleados, seguramente va a ser fuente de múltiples discusiones, que pueden terminar en largas controversias judiciales.
Cuatro cosas llaman la atención en este tema. La primera consiste en que los impuestos se incrementan considerablemente para los empleados por cuenta de que en la depuración del ingreso para calcular el IMAN no es posible restar las principales deducciones y exenciones que se tienen para el sistema ordinario ni los gastos en que se incurren para generar el ingreso para los independientes. La segunda, que el texto original de la reforma incluía en la aplicación del IMAN a todas las personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital), y al final solo quedaron los empleados. El resto continuarán tributando bajo el régimen ordinario, al que también se le introdujeron algunas modificaciones que pueden dar como resultado un incremento de los impuestos a pagar aunque en menor cuantía que con la aplicación del IMAN. La tercera, que los trabajadores por cuenta propia (por ejemplo los comerciantes) con ingresos anuales hasta de $725 millones pueden usar otro sistema de depuración -el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)- que resulta sustancialmente más favorable que el sistema ordinario. Por último, se resalta que dada la considerable diferencia en impuestos entre uno y otro sistema es probable que se genere un incentivo para generar al menos un 20% de los ingresos por otras actividades diferentes a las laborales como arrendamientos, dividendos, intereses, entre otros; de esta forma el empleado dejaría de ser considerado como tal y pasaría a tributar bajo el régimen ordinario, lo que implicaría pagar menos impuestos.