Nuestro país, al igual que otros de la región, se caracteriza por tener una alta cantidad de Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) y microempresas, varias de ellas operando en la informalidad y con pocas posibilidades de acceso al crédito formal o con acceso en condiciones onerosas debido, entre otros, a ausencia de información verificable o por falta de garantías, factores que contribuyen a aumentar la percepción de riesgo. A pesar del interés de la banca por incrementar la inclusión financiera en sectores y con clientes que tradicionalmente no han tenido acceso al crédito, se requería de herramientas que ofrecieran información centralizada y confiable, de mecanismos eficientes de ejecución y de mayor variedad de bienes como respaldo de obligaciones en caso de incumplimiento.
El pasado 21 de febrero entró en vigencia la Ley 1676 de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, que reforma integralmente el sistema de garantías mobiliarias mediante la unificación de conceptos y modernización de los mecanismos para constituir, registrar y ejecutar las garantías muebles, ahora denominadas Garantías Mobiliarias.
La ampliación de bienes sobre los cuales se puede constituir garantías, la centralización de la información en un solo registro de libre consulta y las ejecuciones en plazos cortos y sin intervención judicial son sólo algunos de los mecanismos que ofrece la nueva normatividad para superar trabas normativas, operativas y procesales que impedían que las garantías mobiliarias se tuvieran como respaldo eficaz de las obligaciones en caso de incumplimiento.
Sin duda la Ley está diseñada para lograr una mayor bancarización a través del crédito y beneficiar particularmente a segmentos como las Pymes. Sin embargo, para que se logren los efectos deseados se requiere de varias acciones. Los decretos reglamentarios del Gobierno y el análisis y ajuste de la regulación financiera serán un punto de inicio determinante para impulsar el nuevo esquema y brindar claridad a los actores en cuanto a la aplicación de la Ley.
Experiencias internacionales exitosas de países que han adoptado normativas similares basadas también en la Guía Legislativa de la CNUDMI (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) son un indicador de lo que posiblemente pueda ocurrir en nuestro país. Colombia cuenta con una Ley moderna y ajustada a las necesidades económicas y comerciales del país. Ahora comienza la etapa de implementación que requiere de la intervención coordinada de todos los actores para así conseguir el objetivo propuesto que no es otro que incrementar el acceso al crédito y fortalecer el sector productivo.