• Los casos de narcotráfico en la década de los ochenta y noventa, que motivaron reformas legales que condujeron a la tipificación del delito de Lavado de Activos (LA) y a la enumeración de sus delitos fuente, han dado paso a un fenómeno que hoy también es un flagelo para Colombia: los acuerdos anticompetitivos en la contratación pública. Esta conducta, por un lado, puede ser investigada desde la orilla del derecho administrativo y las facultades que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y, por el otro, dar inicio a un proceso penal por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN) por la presunta comisión del delito denominado “acuerdos restrictivos de la competencia” (artículo 410-A del Código Penal), que es un delito contra la administración pública y, en esa medida, es delito fuente del LA.
• Los acuerdos anticompetitivos son entendidos como las conductas desplegadas por un grupo de agentes económicos que tienen por objeto o como efecto restringir o limitar la libre competencia económica. Es una estrategia ilegal desarrollada por los agentes que integran el acuerdo, comúnmente usada por estos para mejorar sus objetivos e indicadores corporativos. Esta conducta ocasiona efectos negativos tanto para el usuario como para el comprador, el consumidor final y para aquellos otros agentes que se desempeñan en el mismo sector económico.
• El establecimiento de acuerdos anticompetitivos es una práctica que ha sido utilizada durante años para obtener objetivos mercantiles. De esta manera, los costos socioeconómicos que ocasiona este tipo de estrategias resultan ser nefastos debido a la pérdida de eficiencia del mercado.