• La falta de información positiva y negativa sobre los potenciales prestatarios de una entidad
que ofrece financiamiento es el principal obstáculo que existe para la ampliación del acceso al
crédito, dado que las entidades se enfrentan a una situación de incertidumbre respecto del
verdadero nivel de riesgo de impago que están asumiendo. De allí la importancia de contar
con un repositorio de información, completo y de calidad, que dé cuenta del comportamiento
crediticio de los consumidores financieros y permita reducir esta asimetría.
• El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se convierte en su activo ante
cualquier entidad crediticia tanto del sector real como financiero y, por ende, dicha información
se constituye en una garantía reputacional. Lo anterior cobra mayor relevancia en el caso de
los clientes de ingresos medios bajos y bajos que, según datos de Datacrédito Experian, al
corte diciembre de 2018 correspondían al 63,3% de las personas registradas en sus bases de
datos. Esta población no posee colaterales reales que les permitan soportar una operación
crediticia, por lo tanto, solo cuentan con el historial de su comportamiento de pago como
garantía para solicitar financiamiento.
• Actualmente cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley (PL) No. 053 de
2018 que busca modificar y adicionar la Ley de Habeas Data 1266 de 2008. Entre sus
disposiciones se encuentran: (i) la reducción del tiempo de permanencia del reporte de moras
en las centrales de riesgo y la definición de un término de caducidad para la misma, así no se
hayan pagado las obligaciones, (ii) el establecimiento de la obligatoriedad de “notificar” (en vez
de “comunicar”) a los deudores antes de poder reportar el incumplimiento de cualquier
obligación y (iii) la determinación de un régimen de transición demasiado laxo.