Dentro del nuevo abanico de opciones que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico se encuentra el crowdfunding, un nuevo esquema de financiación que ha crecido significativamente en los últimos años. Este mecanismo consiste en una forma de recaudo de dinero a través de plataformas en internet, en donde individuos y empresas financian proyectos, negocios o actividades personales a través de donaciones, inversiones o préstamos de múltiples personas.
• Aunque la idea de financiamiento grupal no es nueva y aún se mantienen esquemas tradicionales en donde familiares y amigos apoyan económicamente ideas de negocio, este esquema de financiación ha venido incursionando en el mercado, principalmente debido a que ha encontrado un espacio desatendido en la vida financiera de las empresas, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo.
• La información específica para Latinoamérica muestra que el crowdfunding es una industria naciente, en avance, aunque con rezagos. En efecto, en el último trienio se lograron quintuplicar los montos invertidos en el conjunto de países de la región en crowdfunding, superando los niveles de países como Canadá, pero aún con un tamaño de mercado que no supera el 1% del estadounidense.
• Inherente al desarrollo de una actividad financiera, con el crowdfunding existen riesgos que pueden materializarse. De acuerdo con la literatura internacional, los riesgos más comunes en el crowdfunding son el riesgo de impago, el operativo, el de liquidación, el de lavado de activos, el de fraude y el de conflicto de intereses, entre otros.
• Asobancaria concuerda con la posición de la Unidad de Regulación Financiera, mediante la cual el crowdfunding facilita el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, por ser una actividad financiera y un instrumento de canalización de ahorro del público, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, sujeto a los estándares que nos ha impuesto la Constitución Política de 1991.