El pasado mes de junio, la Superintendencia de Sociedades inició el proceso de liquidación judicial de Estraval luego de ser intervenida y multada por no revelar detalles de su ejercicio. A esta firma, cuya actividad comercial incorporaba subyacentes de créditos de libranza, se le atribuyeron gestiones indebidas con los recursos a su cargo que la llevaron al incumplimiento de sus obligaciones y desataron el actual escándalo financiero. Este hecho comenzó a alimentar algunas dudas sobre el modelo de libranzas y de los negocios que giran a su alrededor, especialmente en lo referente a la gestión de riesgos por parte de las entidades no vigiladas y también sobre el rol que deben jugar los organismos de control y regulación.
La libranza, un instrumento financiero exitoso, no es una herramienta nueva en el mercado de crédito colombiano, pues su uso se puede remontar al Código Sustantivo del Trabajo a mediados del siglo pasado. Es una herramienta financiera con un reducido riesgo de crédito en la medida en que cuenta con la garantía de los flujos de pagos de los trabajadores, un hecho que permite aminorar el impacto de la administración del riesgo crediticio en el costo de la financiación. Sin embargo, los riesgos operacionales, de contraparte y de reputación, que aún se mantienen, suelen exacerbarse cuando los originadores de libranzas que no cuentan con la regulación adecuada entran al negocio.
Por cuenta de lo anterior, se han promulgado leyes que han buscado reglamentar esta figura y propender por la estabilidad del mercado y la protección al consumidor financiero. Recientemente, con la Ley 1527 de 2012, se estableció el marco general regulatorio de las libranzas, lo que le permitió al sistema financiero ajustarse a las necesidades de la población y facilitó el otorgamiento de crédito a sectores que por sus niveles de riesgo habían estado desatendidos. Además, esta Ley ha permitido, en parte, que en los últimos años la libranza haya crecido de manera sostenida y dinámica y que el mercado sea más competido.
En efecto, según datos de la Superintendencia Financiera, la cartera de libranzas otorgada por las entidades vigiladas ha venido creciendo a una tasa anual promedio de 17,7% y, al corte de primer trimestre del año, totalizó cerca de $36,4 billones. Un monto importante si se tiene en cuenta que representa más de tres veces la cartera de microcrédito y cerca de 90% de la de vivienda.
Si bien entre cooperativas, fondos de empleados y empresas comerciales, la cartera de libranza de las entidades no vigiladas ha ascendido a cerca de $10 billones, han sido precisamente estas entidades las que han estado en el ojo del huracán debido al abuso de esta figura, lo que ha deteriorado su imagen y minado la seguridad y la confianza de los consumidores e inversionistas.
La indebida gestión en la originación, la venta de los créditos respaldados con libranzas por parte de entidades comerciales no vigiladas (el caso de Estraval) y la falta de vigilancia y control, se han constituido como los principales factores que han afectado notablemente este instrumento.
En línea con lo anterior, la estructuración de libranzas con horizontes temporales muy altos ha tenido como consecuencia un gran desequilibrio en la liquidez de las entidades no vigiladas, teniendo en cuenta que las operaciones de captación suelen ser de corto plazo y que se han encarecido en los últimos meses como resultado de unas mayores tasas de intervención, lo que ha terminado incrementando de manera importante el riesgo sobre dichas instituciones.
En síntesis, luce imperativo proteger la figura de la libranza como mecanismo de profundización del crédito en Colombia. Es necesario, en este contexto, crear los incentivos regulatorios suficientes para que el mercado, particularmente el no vigilado, se comporte bajo una debida diligencia y se gestionen los riesgos implícitos en estas operaciones sin que esto interfiera con el desarrollo del mercado ni atente contra el apetito inversionista en este tipo de figuras.