La reciente divulgación de los denominados “Papeles de Panamá” renovó el debate en torno a la existencia de las sociedades offshore, su reglamentación y conveniencia. Bien vale la pena señalar que la constitución de este tipo de sociedades no es reprochable per se, dado que es una herramienta muy útil para aquellas personas que tienen como actividad el comercio exterior, en la medida en que facilita el movimiento de capitales, reduce costos y previene la materialización de riesgos cambiarios. Sin embargo, hay que señalar también que algunas personas han utilizado este tipo de sociedades para ocultar bienes o capitales (evitando declararlos en su país de residencia), lavar activos, entre otras actividades ilícitas, lo que ha terminado afectando los niveles de recaudo efectivo.