Aunque subsistan opiniones escépticas frente a la existencia del título valor electrónico y en especial sobre el documento con el que se cobrará la obligación “incorporada”, esta noción tiende a consolidarse en todos los niveles y, en la medida que los mecanismos técnicos brinden mayor seguridad, tendrán seguramente un mayor grado de aceptación y confianza.
Para que en Colombia se incremente el uso del factoring y se logre una efectiva inclusión y profundización financiera, facilitando la liquidez y el flujo de caja que las Mipymes requieren, es necesario que se reglamente la circulación de la factura electrónica como título valor y se pueda contar con un sistema público centralizado de información sobre estos documentos que permita conocer todo lo que con ellos se relaciona (fecha de giro, deudor, acreedor, aceptación, negociación, etc.), especialmente cuando los documentos de negociación son facturas.
Actualmente, de forma paralela y por distintas causas, se vienen trabajando en el país dos proyectos reglamentarios que, separadamente, pretenden acoger los estándares internacionales de la facturación electrónica. De una parte, la DIAN busca efectuar un control netamente fiscal para combatir el fraude, la evasión y el contrabando. De otro lado, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 1231 y del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretende reglamentar la circulación efectiva de la factura electrónica como título valor y su registro.
Para que las propuestas normativas logren los efectos esperados resulta de gran importancia que se precisen y resuelvan algunos aspectos que son claves para lograr la efectividad esperada de la reglamentación.