La apertura de las economías y el desarrollo tecnológico han marcado una tendencia cada vez mayor a la interconexión de los diferentes ordenamientos jurídicos de los países, en especial en las áreas financiera, comercial, aduanera y tributaria. La crisis de 2008, aún no resuelta, ha llevado a que los países industrializados busquen evitar lo que podría denominarse la elusión tributaria extraterritorial.
Frente a ello surge un común denominador “El principio de transparencia fiscal” cuyas normas buscan combatir las denominadas “planeaciones fiscales agresivas”, que han motivado la reducción del recaudo tributario, gracias a la multiplicidad de tratados para evitar la doble imposición y la reducción de costos fiscales que ofrecen algunos países, y que conlleva en algunos casos una doble exención. Es dentro de este marco que organismos como la OCDE han realizado algunas recomendaciones que en el ordenamiento tributario colombiano se han venido incorporando para introducir en el país las mejores prácticas internacionales y, a su vez, combatir la elusión y la evasión tributaria.
Dentro de estas se destaca la adopción de la Cláusula General Antiabuso (General Anti Avoidance Rule –GAAR) ―Ley 1607 de 2012, con la que se busca aplicar el “principio de la realidad económica de la operación”; la suscripción de Acuerdos de Intercambio Automático de Información Tributaria – similar a FATCA-, con otros países, en contraposición al estándar actual que requiere solicitud expresa del país interesado para el envío de la información; también esta el reconocimiento de las jurisdicciones como paraísos fiscales, mediante el Decreto 2193 del 2013. En esta misma línea se encuentra el “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios”, conocido como BEPS, desarrollado en los últimos años por la OCDE, el cual está constituido por un grupo de referentes o puntos de partida sobre los cuales se pretenden diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia de los impuestos a nivel internacional.
Pero para mejorar el recaudo fiscal en Colombia no basta con adoptar las mejores prácticas internacionales. También se requiere una reforma tributaria estructural, cuyo contenido aún se encuentra en discusión. Hay quienes indican que se deben reformar los impuestos directos (renta o patrimonio) y con ello determinar a qué sujetos pasivos se le impondrá una mayor carga impositiva: si a las personas naturales o a las jurídicas. Otros consideran que se debe fijar la atención en los impuestos indirectos como es el caso del IVA, pero con una destinación específica, que incluye una posterior devolución de recursos a los sectores menos favorecidos. Lo cierto del caso es que, por el momento, el propósito del Gobierno es presentar una “Ley de Financiamiento” orientada a garantizar los recursos necesarios para financiar el presupuesto del próximo año.