La emisión de bonos de deuda privada constituye una fuente de financiación complementaria al crédito bancario. Estos papeles permiten a las empresas captar recursos a mediano y largo plazo, en condiciones más flexibles de montos, plazos y tipos de interés que a través del crédito. Por ello, el aumento en la profundidad de este mercado suele asociarse a tasas de crecimiento económico más altas y a una mayor estabilidad financiera.
La profundidad del mercado de deuda privada en Colombia se compara de manera desfavorable con la que se ha logrado en otros países de la región. Para profundizarlo y aprovechar mejor su mayor desarrollo, el país puede sacar lecciones de algunas experiencias del vecindario. De Chile y México se puede aprender la importancia de fomentar la participación de los Fondos de Pensiones e inversionistas extranjeros en el segmento de deuda de mayor riesgo. De Brasil, por otra parte, se destaca el rol de entidades especializadas para apoyar los procesos de emisión, mediante el establecimiento de garantías. También de este país se puede resaltar la creación del Nuevo Mercado de Renta Fija, como un mercado alternativo para la emisión; y la introducción del Fondo de Formación de Liquidez, como una herramienta para generar precios y liquidez en las emisiones.
Teniendo en cuenta estas experiencias, se puede concluir que una gran tarea para nuestro país es la promoción del mercado de deuda privada, por medio de programas de acompañamiento a los nuevos emisores y la provisión tanto de garantías como de liquidez. De manera complementaria, es importante avanzar en la flexibilización de las barreras existentes para los emisores (oferta) y los inversionistas (demanda).
En temas relacionados con los procesos de emisión, cabe desatacar que el pasado 28 de mayo de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1019 de 2014 por el cual se modifican las disposiciones establecidas para el llamado “segundo mercado”. Desde el lado de la demanda, existen aspectos regulatorios que generan desincentivos a la tenencia de deuda privada por parte de los inversionistas. Por un lado, existen restricciones en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, que limitan el universo de los activos elegibles, con lo cual eliminan la posibilidad de invertir en títulos de mayor riesgo. Por otra parte, la tenencia de deuda corporativa es castigada en las mediciones de riesgo que realizan los diferentes entes reguladores del sistema financiero local. En todos estos frentes hay mucho camino por recorrer.