El factoring es una herramienta financiera con grandes perspectivas y potencial de crecimiento en el mercado latinoamericano. En el caso particular de Colombia, y en especial a partir de la expedición de la Ley 1231 de 2008, la industria del Factoring ha tenido un crecimiento constante, evidenciando cada vez más su importancia dentro del desarrollo de una economía abierta a la globalización y a la inversión extranjera.
Para el Banco Mundial uno de los mecanismos para mejorar el acceso al financiamiento y promover el crecimiento y la inversión en las empresas es precisamente el factoring, pues estima que es una alternativa de financiamiento orientada primordialmente al apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa. Si bien de manera tradicional se ha asociado el factoring a un asunto de liquidez, puesto que las empresas pueden solucionar el desfase que tienen entre los días de pago a sus proveedores y el tiempo de cobro de cartera a sus clientes, sus beneficios van mucho más allá de la simple obtención de dinero inmediato, por cuanto se convierte en una herramienta financiera que otorga ventajas adicionales como la inclusión financiera, el ingreso al mercado internacional y la asesoría y manejo de la cartera.
No obstante, para que en Colombia se incremente el uso del factoring, y se logre que genere una efectiva inclusión y profundización financiera facilitando la liquidez y el flujo de caja que las Mipyme requieren, y que además se constituya en una herramienta efectiva para el manejo de su cartera, se evidencian algunos inconvenientes que resulta necesario superar. Entre estos se cuenta la necesidad de reglamentar la factura electrónica como título valor, y contar con un sistema público centralizado de información sobre las operaciones de factoring, que contenga la trazabilidad de los títulos, lo cual facilitará el manejo operativo, disminuirá el riesgo y los fraudes. De otra parte, sería conveniente que se implemente un mecanismo que permita impulsar la circulación real de la factura, como por ejemplo la creación de una copia negociable con la calidad de título valor para su circulación, y que se precise su naturaleza, para evitar equívocos frente a la Ley de Garantías Mobiliarias, es decir, para que quede claro que no se trata de una garantía que deba registrarse en Confecámaras. Adicionalmente, que se pueda contar con un marco regulatorio que permita impulsar la actividad de factoring, evitando controversias y discusiones con el supervisor en aspectos de tanta importancia como el control de límites de crédito frente al deudor del título objeto del factoraje, y frente a quien lo transfiere, y en el que se precise el manejo que se dará a las comisiones y al descuento en relación con la tasa de usura y las provisiones.
Por último, resulta necesario realizar un esfuerzo por parte de todos los partícipes, para que el factoraje se conozca en su verdadera dimensión y se eliminen del imaginario empresarial aspectos que no corresponden con la realidad. Resulta de la mayor importancia que todos los gremios de industriales y de comerciantes se interesen en educar a sus agremiados en estas materias financieras, lo cual redundará en un amplio beneficio para ellos.