El Gobierno Nacional, a través de la administración tributaria, ha expresado en múltiples ocasiones la necesidad de ejercer un mayor control y efectividad sobre el sistema de retenciones en la fuente. Bajo esa motivación, se incorporó en la Ley 1430 de 2010 el artículo 376-1 al ordenamiento tributario que contempla un mecanismo para que los pagos sujetos a retención en la fuente sean realizados a través de las entidades financieras y particularmente, desde cuentas de ahorro y corrientes “marcadas” para tal fin.
Por medio del Decreto 1159 de 2011 se reglamentó esa disposición dando claridad acerca de la operatividad de los pagos, la cual tiene impactos importantes no sólo para las entidades financieras sino también para los agentes de retención. El plazo para adaptarse a este nuevo mecanismo vence el próximo 1 de junio. Si bien este esquema presenta ventajas relevantes (mayor control por parte del fisco, certificados de retención centralizados en la DIAN, causación de la retención en el momento del pago y no del reconocimiento del gasto, entre otras) también trae consigo diferentes retos (extinción de obligaciones por mecanismos diferentes al pago a través de entidades financieras, operativización entre los pagadores y los bancos, posibles aumentos en costos financieros por tener que contar con varias cuentas bancarias, entre otros).
El punto fundamental está en si una estructura de pagos como la contemplada en el artículo 376-1 realmente permite tener la eficiencia y la vigilancia que busca el Estado sobre las retenciones o si terminará siendo en una carga adicional para los agentes económicos que declaran y pagan de manera estricta y que consideran que ya tienen múltiples responsabilidades con las que contribuyen al recaudo y control sobre los impuestos nacionales.
Al respecto, el Gobierno Nacional está próximo a expedir una modificación regulatoria que amplía el plazo para cumplir con lo establecido en el Decreto 1159 hasta tanto no se verifique y evalúe si operativamente es viable su operación. Es de buen recibo el proyecto de regulación, pues se considera que lo más adecuado es que el mecanismo contemplado se revise con mayor profundidad con todos los agentes involucrados (agentes de retención, sujetos pasivos, entidades financieras, DIAN) para asegurarse que el esfuerzo para implementar los procedimientos establecidos en la norma sea el adecuado en aras de lograr los fines que persigue el Estado en materia fiscal.