Hace algunos meses Colombia inició el proceso formal de solicitud de ingreso a la Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), petición que esta aceptó y protocolizó mediante la entrega de la Hoja de Ruta el pasado 17 de septiembre, con la que se inicia un arduo trabajo entre entidades del gobierno y los respectivos comités de la Ocde, integrados por expertos de los países miembros especializados en asuntos relacionados, entre otros, con inversión, gobierno corporativo, mercados financieros, impuestos y medio ambiente.
Siguiendo los lineamientos de la Ocde, el Gobierno Nacional presentó y tramitó ante el Congreso de la República la Reforma Tributaria de 2012, con la que se buscó disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso que se traduce en mayor equidad y reducción de la carga impositiva a las empresas con el fin de incentivar la creación de empleos formales y eliminar la informalidad.
En este proceso de convergencia hacía las políticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Colombia ha tomado importantes medidas que buscan revestir de transparencia las operaciones tributarias y combatir la evasión fiscal como por ejemplo las normas anti-abuso incluidas en la Ley 1607 de 2012.
En concordancia con lo anterior, y con el fin combatir una de las preocupaciones del grupo de los 20 que gira en torno a la competencia en materia tributaria entre jurisdicciones, algunas de ellas catalogadas como “paraísos fiscales”, el Gobierno expidió el Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013, que determina cuáles son las jurisdicciones consideradas “paraísos fiscales” para efectos tributarios.
También Colombia ha recurrido a diversos instrumentos de política en busca de cooperación con otros países del mundo al suscribir diferentes acuerdos de intercambio de información tributaria entre los que se distinguen la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal con la Comunidad Europea (ley 1661 de 2013), el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria con Estados Unidos (Ley 1666 de 2013) que permitirá la aplicación de la Ley FATCA, y otros acuerdos de naturaleza tributaria que incluyen clausulas de intercambio de información con países como Chile, México, España, Suiza, Corea e India.
Por otro lado, dentro de ese mismo ánimo de convergencia con las normas de los países industrializados, es importante destacar que desde 2009 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1314, que incorpora la adopción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir de 2015. En la actualidad existen grandes dudas respecto de sus implicaciones tributarias. Está, por ejemplo, la valoración que, para efectos tributarios, tendrán las operaciones que realicen las entidades a partir de 2015, y otras referentes a los casos en los que debe aplicarse la norma contable cuando se presenten vacíos en las normas tributarias, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.