Faltan tan solo dos meses para finalizar el 2013, año en el que las personas naturales deben aplicar los cambios introducidos por la última reforma tributaria. Los más importantes son la aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, un novedoso sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados (nueva categoría de personas naturales para efectos tributarios) deben comparar con el sistema impositivo ordinario a fin de pagar el impuesto que resulte mayor.
Estas modificaciones empezaron a hacerse efectivas desde principios de 2013, por cuenta de la retención en la fuente, y se concretarán el año entrante cuando los declarantes deban presentar y pagar la declaración de renta de este año.
Asobancaria ha estimado que en 2013, cerca de medio millón de personas deberán aplicar el IMAN, cuyo aporte a los ingresos de la Nación representa el 3% del total del recaudo. Por cuenta de la aplicación del IMAN en 2013, el Gobierno espera recaudar más del doble de lo aportado en 2012.
Las nuevas medidas invitan a planificar, hacer cuentas y escoger –si es posible- el mejor esquema tributario. Planificar es una herramienta poderosa que puede marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos a través del mejor uso de los beneficios tributarios establecidos en la ley. Hacer una cuidadosa planeación tributaria es crucial para los contribuyentes, particularmente antes del cierre de este año fiscal.
Hay dos beneficios tributarios que son eficaces y significativos para las personas naturales ya que tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar: ahorrar en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción –AFC- y/o en los Fondos de Pensiones Voluntarias –AFP-, y tener crédito de vivienda (ver recuadro). En el caso particular del ahorro, se han identificado algunas diferencias entre tener los recursos en la AFC o la AFP, que vale la pena considerar en las decisiones de planificación tributaria.
Una comparación
Hay diferencias dependiendo de si se ahorra o no, si se tiene un crédito de vivienda o no, si las personas están clasificados como empleados asalariados o empleados independientes o como trabajadores por cuenta propia.
Para el caso de un empleado asalariado con ingresos mensuales de $10 millones, que utiliza los beneficios al tope del ahorro (en cuentas AFC o AFP) y los del crédito de vivienda, debería pagar un impuesto equivalente a 3.8% de su ingreso. Si no hace uso de estas herramientas y se acoge al IMAS, paga el 6.3%. Si no se acoge al IMAS y no ahorra y no tiene crédito de vivienda debe pagar el 11.6%. Si este empleado es independiente, debería pagar el 3.3%. Si es un trabajador por cuenta propia, pagaría 0% de su ingreso.