En la medida en que la economía colombiana ha evolucionado de un mercado protegido a uno más abierto, ha cambiado la forma de reconocer y proteger los derechos de los consumidores. En efecto, luego del proceso de internacionalización de la economía colombiana, que implicó más mercado, más competencia, más publicidad, más formas de comprar productos y servicios, se generó la necesidad de proteger exhaustivamente las operaciones comerciales entre particulares y comerciantes. Es así como el Congreso aprobó en 2009 el Estatuto del Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009) y en 2011 el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480).
Estos dos Estatutos han implicado un cambio trascendental en el enfoque hacia el consumidor. En la actualidad, en paralelo con la obligación de garantizar la calidad del bien o servicio, existen requisitos de información más estrictos que en el pasado, mayor transparencia, y un sistema progresivo de regulación y de aplicación por parte de las autoridades competentes.
El avance en materia de protección al consumidor financiero es innegable. Sin embargo, existe la percepción en el Congreso de la República de que la aplicación de estas obligaciones ha sido lenta, razón por la cual algunos de sus miembros reiterativamente insisten en la necesidad de avanzar en este proceso y, ocasionalmente, presentan nuevos proyectos de ley que buscan reforzar los derechos de los consumidores.
Es así como recientemente se presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que busca promover y proteger los derechos de los consumidores, usuarios, clientes, empleados, arrendatarios, deudores, tarjetahabientes y pacientes. En los debates en el Congreso, su ámbito de aplicación se ha venido restringiendo exclusivamente al sector financiero. La iniciativa estipula que el tamaño mínimo de la letra de los contratos de adhesión de servicios financieros que se formalicen por escrito debe ser de 3 milímetros y prohíbe la remisión o llamadas en asteriscos a otros textos o reglamentos no incluidos literalmente en ellos.
Se considera que, tal como quedó aprobada la iniciativa en tercer debate, se podrían generar inconvenientes y costos adicionales en la operación bancaria, además de que podría resultar reiterativa frente a la abundante reglamentación vigente sobre la protección de los derechos del consumidor y particularmente sobre la letra legible en los contratos.
Esta iniciativa, particularmente en lo referente a la prohibición de hacer referencias a otras normas o reglamentos, tendría el efecto contrario al propósito del proyecto pues en lugar de facilitar la lectura y comprensión de los contratos, podría hacerlos confusos y costosos porque obligaría a transcribir íntegramente numerosos artículos de leyes, códigos, estatutos, circulares o cualquier otro texto regulatorio; y, en el evento en que se haga referencia a un acuerdo previo firmado por el cliente con la entidad, éste deberá transcribirse en su totalidad.