La nueva Ley de Libranza (1527 de 2012), que entró en vigencia el pasado 27 de abril, regula la forma en que las empresas podrán descontar los gastos que los trabajadores realicen en la adquisición de bienes y servicios financiados con crédito. Hasta la expedición de la nueva ley, el descuento directo presentaba algunos elementos que impedían su universalización. Una de las principales modificaciones que se introducen con esta regulación es que permite ampliar el acceso al crédito para los trabajadores de menores ingresos y para aquellos que tienen contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, aceptar la libranza se vuelve obligatorio para todos los empleadores, quienes no pueden cobrar por realizar el descuento. El consumidor tiene derecho a decidir con qué entidad quiere acceder al crédito. Por último, se permite la continuidad de la libranza cuando el trabajador cambie de empleo.
La principal ventaja de la libranza para los trabajadores es que no se requiere codeudor, ni fiador, ni avalista, ni garantías adicionales al compromiso de descuento. Para los acreedores su atractivo consiste en que se asegura el recaudo y, por lo tanto, se minimiza el riesgo de crédito. Esto último lo convierte en un instrumento seguro para continuar profundizando el crédito, de manera que la población pueda incrementar su consumo presente y, con base en él, mejorar su calidad de vida.
Al comparar las cifras de desembolsos y cartera con los de otras modalidades (p.e. vivienda y microcrédito) e incluso con los de otras líneas dentro de la misma categoría de consumo, se evidencia la creciente importancia que ha tenido la libranza como alternativa de financiación formal para la población trabajadora. Este comportamiento ha venido acompañado de excelentes indicadores de calidad de la cartera, lo cual refleja las ventajas en términos de riesgo de crédito que tienen estas operaciones. Las cifras evidencian el potencial de este mecanismo que, con las modificaciones introducidas en la ley, permiten prever una progresiva expansión de su demanda.