Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley que abre la posibilidad para los deudores de los establecimientos de crédito de efectuar pagos anticipados sin sanción. De acuerdo con él, las entidades financieras tendrían que aceptar anticipos en los pagos de capital sin recibir ingresos por los intereses pactados no causados.
La posibilidad del pago anticipado sin sanción generaría riesgos para las entidades de crédito, si la colocación de los recursos devueltos por el deudor no se lograra en las mismas condiciones, porque éstas son las que permiten al intermediario cumplir sus obligaciones con los propietarios de los fondos prestados que él ha intermediado. Por estas razones, tanto nacional como internacionalmente, se ha aceptado penalizar el pago anticipado de una obligación con el fin de: (1) reembolsar los gastos administrativos del proceso de otorgamiento de la financiación y (2) indemnizar a la entidad por los costos de oportunidad del dinero utilizado en la financiación.
El efecto perturbador del prepago sin sanción sería especialmente severo sobre el comercial de montos y plazos altos. Este resulta fundamental para los proyectos de infraestructura vial y explotación minera, que por su tamaño obligan a los bancos a utilizar recursos de entidades financieras de segundo piso o fondos de inversión. Estos créditos requieren colocaciones a plazos fijos, razón por la cual en los contratos se sanciona la anticipación del pago, con el objeto de brindar seguridad y estabilidad a las partes comprometidas en el esquema, en especial a los inversionistas. En este caso, prohibir la sanción por prepago conllevaría, por un lado, un costo mayor del fondeo, que se traduciría en el encarecimiento de la financiación; y por otro, se perdería el atractivo y la competitividad de los proyectos nacionales para los inversionistas que buscan emprendimientos de larga maduración.
El impacto de la eliminación de la sanción por prepago sería también significativo para el microcrédito. Esta modalidad implica colocar recursos en segmentos productivos que no ofrecen garantías sólidas, o están en cabeza de pequeños empresarios que no cuentan con un historial de crédito. Estas características hacen que las instituciones de este segmento tengan que plantear un esquema operativo especial, que les permita controlar de manera eficiente el retorno del crédito y compensar adecuadamente tanto el riesgo como los mayores costos del diseño. Eliminar la sanción por prepago implicaría para estas entidades un desarreglo en los planes de pago de sus clientes y una mayor carga operativa. El prepago ha incentivado la competencia entre las entidades financieras y su utilización se ha traducido en el ofrecimiento de condiciones más apropiadas en los servicios para sus clientes, lo cual a su vez ha permitido una mayor bancarización. El plazo de los créditos constituye un elemento que se pacta tanto en favor del deudor como del acreedor. Esta regla jurídica se justifica en el sentido de permitir que las obligaciones contraídas en virtud de la libertad contractual tengan un mínimo de seguridad para las partes. Con la eliminación legal de la penalización del prepago que se pretende con el proyecto, se generarían niveles de incertidumbre jurídica en los operadores bancarios acerca de la estabilidad de sus contratos, así como de la normatividad que los regula.