Son innegables los beneficios que ha traído el desarrollo del microcrédito sobre la población de bajos ingresos en Colombia. Efecto que no solo reconoce el gobierno y los organismos internacionales especializados, sino también el Congreso de la República. En los últimos cuatro años el número de personas con microcrédito ha crecido 89%, al pasar de 629 mil en marzo de 2008 a 1,19 millones en marzo de 2011; la cartera presentó en ese mismo período crecimientos anuales promedio de 30%, y a junio de 2011 alcanza un saldo de $5,3 billones de pesos.
No obstante, están en discusión dos asuntos que centran la atención de la banca en este tema: de un lado, cursa un proyecto de ley que obligaría a las entidades financieras a colocar un porcentaje de su cartera en microcrédito; y de otro, la Superfinanciera está evaluando los beneficios en la flexibilización de la tasa de usura en esta modalidad.
En cuanto al proyecto de ley se concluye que no observa la dinámica, ni las características propias del microcrédito, además que pareciera desconocer lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. En contraposición, iniciativas como la flexibilización de la tasa de usura para microcrédito ha generado resultados altamente positivos: (i) incremento en el número de desembolsos, (ii) aumento de los saldos de cartera, (iii) vinculación de nuevos clientes al sistema financiero, (iv) manejo prudente de la tasa de interés por parte de las entidades financieras.
Por último, se dejan planteadas algunas de las condiciones que consideramos fundamentales para que el mercado desarrolle estas actividades de manera sostenible, tales como: (i) Asegurar una estabilidad normativa a la comisión mipyme y a la tasa de interés y eliminar la tasa de usura de una vez por todas, asumiendo el costo político que esta decisión conlleva, pero privilegiando la inclusión financiera; (ii) Dejar en total libertad a los establecimientos de crédito para que decidan si entran o no a este modelo de negocio especializado; (iii) Cumplir con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo en relación con: la revisión del régimen de garantías mobiliarias y no mobiliarias; la expedición de normas que favorezcan el poblamiento de las bases de datos de las centrales de riesgo de crédito con información positiva y negativa proveniente de todas las entidades que ofrecen algún tipo de servicio de crédito, como instituciones microfinancieras (IMF), cooperativas y empresas del sector real; y la generación de un entorno regulatorio y de supervisión que recoja las particularidades que las tecnologías especializadas de microcrédito utilizan como mitigantes del riesgo, en la medida en que éstas resulten efectivas.