El ejercicio de la lucha contra la corrupción ha llevado a los estados a ejercer una mayor vigilancia de la gestión y actuación de personas con funciones públicas prominentes –jefes de estado, políticos y altos funcionarios del gobierno, la rama judicial, las fuerzas militares, empresas estatales o partidos políticos–. Casos como los de Abacha en Nigeria, Pinochet en Chile y Duvalier en Haití revelan la gravedad de los problemas y las amenazas de la corrupción para la estabilidad mundial y la seguridad de las sociedades, al permear las instituciones y perforar los valores de la democracia, la ética y la justicia.
Como consecuencia del daño a la reputación que el caso Abacha generó al sistema financiero suizo hacia 2000, en un Foro de la Comisión Federal de Bancos Suizos se definió el concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se dio relevancia al riesgo de reputación que implica establecer relaciones de negocios con los denominados PEP o miembros de sus familias. El objetivo no era prohibir relaciones comerciales con estos, sino incorporarlos como una categoría generadora de un riesgo considerable que debía ser correctamente administrado. Este concepto cobró rápida aceptación internacional y los PEP fueron incluidos como categoría de alto riesgo por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (CBSB). Posteriormente otros organismos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo Wolfsberg, la Unión Europea y la Ley Patriótica, entre otros, emitieron regulación al respecto, aunque con algunas diferencias. En Colombia, la Superintendencia Financiera (SFC) emitió la primera normatividad, pero con un cambio estructural, ya que no solo hace referencia a la exposición política sino a la exposición pública, y los denomina como Personas Públicamente Expuestas.
Atendiendo las recomendaciones del GAFI y la regulación de la SFC, las entidades financieras en Colombia, desde el año 2004, vienen implementando una serie de controles y medidas que les permite efectuar una Debida Diligencia al momento de vincular una persona que por su perfil se clasifique como un PEP. Con el proyecto de ley denominado “Estatuto Anticorrupción”, que el gobierno Santos presentó al Congreso al inicio de su mandato, se pretende incorporar la figura de las personas políticamente expuestas a la normatividad en el nivel legal. Sin embargo, esta figura no coincide exactamente con la que venía manejando la SFC. Es de vital importancia que se unifiquen criterios al respecto, ya que de su definición depende el análisis de riesgo y las políticas de vinculación de este tipo de clientes. El objetivo no debe ser catalogar a los PEP como clientes de alto riesgo, con más probabilidad de estar vinculados a actividades ilícitas, sino como clientes que, por su visibilidad, deben admitir una mayor transparencia y requerir una debida diligencia mejorada sobre el origen de sus recursos.