Una eficiente asignación del crédito a las personas y las empresas es indispensable para la buena marcha de la actividad económica y el crecimiento. Para lograrla, las relaciones entre los deudores y los acreedores deben estar claramente establecidas en las normas. Con el fin de que la intermediación del ahorro sea una actividad atractiva para la iniciativa privada, el acreedor debe recuperar los fondos prestados con los réditos pactados. Para este propósito se requiere herramientas judiciales eficaces. La legislación colombiana cuenta con diversos instrumentos que hacen valer los derechos del acreedor. El más importante de ellos es el proceso ejecutivo. Otros son los procesos concursales, entre los cuales sobresalen los concordatos y los acuerdos de reestructuración. Estos minimizan la pérdida de riqueza y preservan los empleos que se perderían, si las empresas no obtuvieran plazos adicionales para servir sus deudas.
En la legislación nacional en materia concursal, el equilibrio entre deudores y acreedores no se ha logrado. Las disposiciones vigentes tienen un sesgo en favor del deudor y hasta hace poco no establecían claramente el régimen aplicable para las personas naturales que no ejercen actividades comerciales (PNNC). Esta imprecisión generó diferencias de criterio e interpretación en las diferentes instancias judiciales. Tales divergencias condujeron a procesos concursales engorrosos y dilatados, que fomentaron la insolvencia de los deudores inescrupulosos. Esto congestiona los despachos judiciales, desfavorece a los acreedores y deudores y restringe la oferta de crédito. En el nuevo régimen de insolvencia para las PNNC -que está para sanción presidencial- los procedimientos son más claros y los plazos para lograr los acuerdos son más cortos, cuando no hay objeciones ni impugnaciones. Adicionalmente, al concertar un nuevo esquema de pago, se evita acudir a procesos de ejecución. De esta manera, se protege el crédito al tiempo que se preserva la estabilidad financiera, para propiciar mayor fluidez y seguridad en las relaciones económicas. Dos principios que deben inspirar los procesos bajo el nuevo régimen son la buena fe y el ánimo conciliatorio entre las partes.